El jurado popular ha declarado culpable de asesinato, allanamiento y robo al acusado de matar a su suegro en Aranda de Duero (Burgos) en octubre de 2024. Los miembros del jurado han emitido este lunes su veredicto de culpabilidad por unanimidad después de que los médicos forenses determinaran que J.H.L. no tenía alteradas sus facultades de entendimiento y voluntad cuando cometió el crimen. El jurado ha rechazado además cualquier posibilidad de suspensión de condena o de concesión de indulto. Por otro lado, el jurado ha valorado como circunstancia favorable que J.H.L. haya reconocido los hechos —aunque alegara amnesia parcial— formulado en el turno de última palabra, así como la consignación de 66.000 euros realizada por su defensa para hacer frente de manera parcial a las indemnizaciones civiles.
Los puntos del veredicto definitivo señalan al acusado como autor de un delito de asesinato ya que se le considera responsable de dar muerte de forma violenta a su suegro aprovechando que este no podía defenderse del ataque. También se encontró culpable del delito de allanamiento de morada, ya que entró sin autorización en el domicilio de la avenida de Castilla donde residían los familiares de la víctima, incluidos menores y personas mayores.
A estos delitos se le suma el robo con violencia, ya que el tribunal le declaró culpable de apoderarse de diversos efectos personales —incluyendo teléfonos y llaves—, empleando la fuerza y la agresión directa contra las víctimas para sustraerlos (aunque quedó absuelto por unanimidad de uno de los cargos específicos sobre un terminal móvil). También fue declarado culpable de uso de vehículo ajeno y falsedad documental, ya que sustrajo sin permiso un furgón de la empresa Javier Kan Industria Ganadera y colocó placas de matrícula dobladas o falsas para eludir la acción policial durante su huida.
Por último, fue encontrado culpable de los delitos de atentado y lesiones a la autoridad, al causar heridas a dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Uno de ellos precisó primera asistencia facultativa y el segundo requirió tratamiento rehabilitador posterior. Al pronunciarse sobre la ejecución de la futura pena, el jurado se mostró tajante y rechazó de plano concederle la suspensión de la pena privativa de libertad y descartó por completo proponer al Gobierno la concesión de un indulto, ya sea total o parcial.
Por parte del Ministerio Público, la estrategia pasa por aceptar únicamente la atenuante de reparación del daño —dejando fuera de esta consideración el delito de atentado—, al tiempo que descarta la existencia de una confesión con relevancia penal y rechaza la aplicación del agravante de abuso de confianza por parentesco. En una línea todavía más restrictiva, la acusación particular se mantiene firme: solicita las mismas penas principales, exige el castigo máximo para el delito de asesinato y niega de forma tajante que pueda aplicarse ninguna clase de atenuante a favor del procesado.
Por su parte, la defensa ha planteado una batalla jurídica distinta. El letrado sostiene que deben apreciarse obligatoriamente dos atenuantes: la efectiva reparación del daño material y la confesión de los hechos por parte del acusado. Al igual que el fiscal, rechazan el agravante de parentesco. Además, dado que el Tribunal del Jurado descartó por unanimidad cualquier tipo de alteración en las facultades mentales del acusado al cometer los hechos, la defensa ha solicitado que se le aplique la condena en su grado mínimo, amparándose en las particulares circunstancias que rodean al caso.
